LO QUE DEBES CONOCER SOBRE LOS NUEVOS CENTROS ESTATALES DE CONCILIACIÓN LABORAL
- Inter Staff
- 12 nov 2020
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En los próximos días entrará en vigor la primera etapa de implementación de la Reforma Laboral y con ella la operación de los CENTROS ESTATALES DE CONCILIACIÓN LABORAL en varios estados, quien es la nueva autoridad encargada de la conciliación prejudicial, entre otras funciones.
Son muchas las causas que pueden iniciar un conflicto laboral entre un patrón y un trabajador y cada una de ellas requerirá su análisis particular y forma de defensa específica, sin embargo, es importante conocer la generalidad del nuevo procedimiento laboral por lo que trataré de enunciar los puntos más relevantes sobre éste nuevo organismo y su procedimiento laboral:
· La audiencia de conciliación es OBLIGATORIA para poder iniciar un litigio laboral, salvo las excepciones enunciadas en la Ley.
· El principal objetivo de la conciliación es que exista una solución al conflicto laboral sin que se llegue a un juicio; de acuerdo con la Ley este proceso no deberá de exceder de 45 días.
· Una vez presentada a solicitud de audiencia de conciliación por parte el Empleado ante este organismo, el patrón será citado para presentarse con al menos 5 días de anticipación, previos a la audiencia.
· En caso de no asistir a la audiencia conciliatoria, el patrón se le impondrá una multa de entre 50 y 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), entre 4,300 y 8,600 Pesos (valor 2020) y se le tendrá por inconforme de todo arreglo conciliatorio, lo que dará pie al inicio de un Juicio laboral.
· Al cierre de la etapa la autoridad proporcionará:
o Un ACTA de conciliación si las partes llegan a algún acuerdo, y se tendrá por concluido el procedimiento o
o Una CONSTANCIA de no conciliación si no hay arreglo entre las partes, esta constancia de no conciliación será requisito para iniciar un Juicio Laboral ya que deberá ser anexada a la presentación de escrito de demanda.
Ante este nuevo escenario, ¿Qué deberían tomar en cuenta el patrón que es citado a una audiencia de conciliación?
1) Tendrá que asistir a la audiencia conciliatoria en forma directa o a través de un apoderado legalmente autorizado y evitar así, la aplicación de una sanción económica.
2) Será importante Identificar y cuantificar el total de las prestaciones adeudadas al trabajador para poder evaluar en el momento de la audiencia los parámetros para un posible acuerdo prejudicial.
3) Tener claridad de los alcances de una eventual demanda y estimar los costos e implicaciones en caso de no llegar a un acuerdo.
4) Cuantificar las pretensiones económicas del trabajador y la solidez de la documentación probatoria ante una posible demanda.
En lo personal, celebro que exista este tipo de instancias que promuevan una pronta solución a los conflictos laborales entre empresa y trabajador en beneficio de ambas partes y que lleguen a la etapa judicial el menor número de casos posibles y aquellos que por ley no puedan dirimirse en una etapa prejudicial conciliatoria.
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